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CONCURSAL "Suspensión de pagos y quiebras"

Materia Concursal

En IURIS AUDIT contamos con profesionales tanto en materia económica como jurídica al contar con economistas, peritos en actuaciones concursales y abogados mercantiles para este tipo de asesoramiento que con la entrada en vigor de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), las antiguas quiebras y suspensiones de pago de las empresas quedan sustituidas por un procedimiento único, el CONCURSO DE ACREEDORES, una vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas.
La Ley Concursal tiene como objetivo principal la continuidad de las empresas en crisis., por lo que los empresarios no deben esperar al último momento, cuando ya la empresa no tiene solución, todavía se sigue pensando que una empresa declarada en concurso es un peligro para sus proveedores, bancos, clientes, trabajadores, etc. y esta situación hace que el empresario que quiera usar los privilegios del concurso como una medida preventiva a su situación no se atreva por la mala imagen de la anterior situación legal que tenían estos las quiebras y suspensiones de pagos anteriores.

En resúmen, la situación que genera la Ley Concursal queda como sigue:
La convocatoria del concurso puede ser voluntaria, si la pide el propio empresario o uno de los socios, o necesaria, cuando lo solicita un acreedor.
La ley obliga a solicitar el concurso antes de dos meses de que la empresa sea insolvente de acuerdo con los siguientes supuestos:
1. Cuando no tenga activos suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
2. Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
3. Con impagos durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social.

El concurso tiene dos fases:

1ª) Evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa.
2ª) Convenio de acreedores o la liquidación de la sociedad.

El deudor tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y aceptada judicialmente. Pero el proceso no acaba ahí, para darlo por concluido hay que acreditar su cumplimiento.

Podría ocurrir y como fin último la liquidación de la empresa que tiene lugar cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores, si no se cumple el convenio pactado o si al concursante le interesa liquidar los bienes y pagar a los acreedores.

Aparece la figura de los administradores concursales compuesta por abogado, un auditor o economista y un representante de los acreedores nombrados por el juez, por lo que el proceso parece mejor administrado al contar en su administración con profesional jurídico, económico y garante de los intereses de los acreedores.

Importante es que los gestores de las empresas serán los responsables de todas las decisiones que tomen respecto a la compañía. Se instaurara el arresto domiciliario y la posibilidad de embargo de los bienes personales de los administradores actuales y de aquéllos que lo fueran en los dos años anteriores.

Si el concurso acaba en liquidación de la empresa el juez puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso.

Y si hay declaración de culpabilidad en el concurso los administradores pueden incluso ser inhabilitados por un período de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.